Remitido por: Alexis Diaz
INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA ESTABLECIMEINTOS INDUSTRIALES *
El pasado de 19 Marzo entró en vigor el Decreto 16/2009, de tres de Febrero de la Consejería Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias; en su disposición transitoria tercera, obliga a los titulares de los establecimientos industriales en el plazo de un año a la entrada en vigor del Decreto, a presentar un INFORME DE ADECUACIÓN al reglamento de seguridad Contra Incendios en los establecimientos industriales (Real Decreto 2267/2004).
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Dicho informe deberá ser elaborado por un técnico titulado y visado por el Colegio Oficial o por un organismo de control y se deberá presentar en la Consejería de Industria antes del 19 de Marzo del 2010. El objeto de dicho informe es determinar cual es la configuración de su establecimiento y cual es el nivel de riesgo intrínseco del mismo.
Por ejemplo: Si del resultado de informe resulta que su establecimiento tiene un riesgo medio y una configuración tipo B, tendrá un plazo máximo de 3 años para adecuar su establecimiento al Real Decreto 2267/2004.
El incumplimiento de dicha obligación puede dar motivo a sanciones, de acuerdo con la Ley de Industria (Ley 21/1992, de 16 de Julio).
Si lo estima oportuno estamos a su disposición para elaborarle el INFORME DE ADECUACIÓN, a través de nuestros colaboradores, que cuentan con una amplia experiencia en la redacción de Proyectos Técnico relacionados con Incendios y a la realización de posibles obras que surgieran del citado INFORME.
* Se entienden por establecimientos industriales:
a) Las industrias, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
b) Los almacenamientos industriales.
c) Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.
d) Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores. Se aplicará, además, a todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total, sea igual o superior a tres millones de Megajulios (MJ).
Extracto del REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre
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